- Utilizar Internet con fines educativos y culturales.
- Publicar contenidos lo que supone tener a mano un instrumento muy rápido y eficaz de proyección individual y colectiva.
- Fomentar el trabajo en colaboración.
- Proponer otra forma de evaluación de los conocimientos, situando ahora la acción en un ámbito más amplio que el del aula o el centro educativo, pues los conocimientos están muy relacionados con la información, a la que se puede acceder sin cortapisas.
Al tratarse de un blog de uso exclusivamente docente, intentamos ceñirnos al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que en su artículo 32 sobre el "permiso cultural" cita:
1.- . Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Es decir que están permitidas la inclusión de citas de obras, de imágenes, fotografías con fines culturales y sin animo de lucro en obras propias.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
No obstante, si se ha publicado algún contenido que considera vulnera la legislación vigente, o es autor del mismo y desea que no aparezca publicado, por favor, contacte con el administrador del blog mediante la sección "Contacto" y será eliminado tan pronto como sea posible.
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DECALOGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN INTERNET